Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Servicios que se prestan en el Registro del Estado Civil

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Matrimonio: unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común.
 
Requisitos para contraer matrimonio:
  • Aptitud Legal: se refiere a la edad, que en nuestra legislación se alcanza a los 18 años de edad y a la capacidad mental que tengan los contrayentes, excepcionalmente podrá otorgarse autorización ( por padres o tutores) a los menores de 18 años, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años también cumplidos. Además, la presentación de certificaciones que demuestren el estado conyugal de los contrayentes y la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar con certificado médico si se haya o no en estado de gestación.
  • Consentimiento: la voluntad manifestada por los contrayentes.
  • Declaración Jurada: la efectúan los contrayentes ante el funcionario autorizante, con la advertencia expresa de que faltar a la verdad en lo declarado incurrirá en el delito de perjurio y en su caso además el de        bigamia o matrimonio ilegal (modelo PM-07).
 (Artículo 2 del C.F. y Artículo 61 de la Ley de Registro Civil)
 
Prohibiciones para contraer matrimonio:
  • Los que carecieren de capacidad mental para otorgar su consentimiento.
  • Los unidos en matrimonio formalizado o judicialmente reconocido.
  • Las hembras menores de 14 años y los varones menores de 16 años.
  • Los parientes en línea directa, ascendente y descendente; y los hermanos de uno o doble vínculo.
  • El adoptante y el adoptado.
  • El tutor y el tutelado.
  • Los que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
Documentos a presentar para la formalización de matrimonio
  • Carne de identidad de ambos contrayentes
  • 2 Testigos
  • Certificaciones que demuestren el estado conyugal (excepto cuando sean solteros)
Divorciado: Certificación de divorcio
En el caso de que la contrayente sea divorciada antes de los 300 dias debe aportar Certificación médica que acredite si está o no en estado de gestación.
 
Viudo: Certificación de viudez

Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

    Leer más...

     
  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

    Leer más...

     
  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

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