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Inscripción de defunción

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Orden prelatorio para la inscripción de la defunción:

La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, al recibirse la certificación médica o la declaración en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:

  1. Ocurra la defunción;
  2. Sea encontrado el cadáver;
  3. Se practique la necropsia;
  4. Se inhume o creme el cadáver;

La defunción se inscribirá antes de transcurrir las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, excepto en los casos de situaciones excepcionales, o por mandamiento judicial.

Inscripción de la defunción fuera de término:

La declaración e inscripción de la defunción fuera de término se hará en la oficina registral correspondiente o en la del domicilio de la persona interesada y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente.

El expediente contendrá:

  1. Escrito de solicitud;
  2. Certificado médico de defunción si existiere;
  3. Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, si se conociere;
  4. La declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte;
  5. Certificación negativa de defunción correspondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrió el fallecimiento; y
  6. Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.

Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

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  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

    Leer más...

     
  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

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