Orden prelatorio para la inscripción de la defunción:
La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, al recibirse la certificación médica o la declaración en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:
- Ocurra la defunción;
- Sea encontrado el cadáver;
- Se practique la necropsia;
- Se inhume o creme el cadáver;
La defunción se inscribirá antes de transcurrir las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, excepto en los casos de situaciones excepcionales, o por mandamiento judicial.
Inscripción de la defunción fuera de término:
La declaración e inscripción de la defunción fuera de término se hará en la oficina registral correspondiente o en la del domicilio de la persona interesada y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente.
El expediente contendrá:
- Escrito de solicitud;
- Certificado médico de defunción si existiere;
- Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, si se conociere;
- La declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte;
- Certificación negativa de defunción correspondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrió el fallecimiento; y
- Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.
Leer más...