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ministro_justicia_cubaLa Direccion Provincial de Justicia en Guantánamo, realiza la toma de posesión de nuevos notarios,con la presencia del Ministro de Justicia Oscar Manuel Silvera Martínez, en acto emotivo para directivos y trabajadores de Justicia, profesionales del Derecho, instituciones asociadas al gremio, notarios en toma de posesión, familiares, amigos, personal que labora en el Museo y con presencia del Ministro de Justicia.

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onatgtm

 Convocatoria Concurso

 “La ONAT en su 28 Aniversario.

Con el propósito de contribuir a una mayor cultura tributaria y actitudes responsables en los contribuyentes, así como resaltar el trabajo de la ONAT, la Oficina en la Provincia Guantánamo, convoca al Concurso “La ONAT en su 28 Aniversario”, en el que podrán participar los contribuyentes, trabajadores de la ONAT y población en general.

Los interesados podrán concursar en los diferentes géneros, poesía, décimas, dibujo, cuentos etc y podrán abordar el trabajo de los funcionarios de la ONAT, la importancia del pago de los tributos, el aporte correcto y puntual de los contribuyentes. La ONAT de Aniversario.

Las obras deberán ser identificadas con los siguientes datos:

Nombres y apellidos, número de identidad, edad y sexo, dirección particular, teléfono.

Los trabajos deberán ser entregados, en la Recepción de la oficina provincial de la ONAT. El cierre de admisión es hasta el martes 27 de junio a las 10.00am.

El jurado estará integrado por especialistas del Departamento de Literatura de la Casa de la Cultura “Rubén López Sabariego”.

Se otorgarán 3 lugares, los premiados deben presentarse en el Acto que se realizará en la Oficina de la ONAT Provincial el 29 de junio, en saludo al Aniversario.

Los ganadores recibirán Diplomas de participación, Regalos y las obras serán publicadas en las páginas institucionales de la ONAT.

Para obtener más información, comunicarse a través de los teléfonos 2132-7444, 2132-6625.

 

 

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fotoonat

 

El 14 de Julio de 1958, dentro de la última fase de la guerra de liberación, el entonces Comandante Raúl Castro Ruz, dictó la Orden No. 39.

Esta Orden estableció oficialmente el cobro del 10% por concepto de impuestos, sobre el valor de todas las mercancías destinadas a la venta de productos: agrícolas, forestales, de la ganadería y la minería, exigido con la finalidad de obtener fondos que permitieran la creación y fomento de servicios básicos a la población de las zonas liberadas, al tiempo que garantizaba una entrada estable de recursos necesarios al Ejército Rebelde.

Por esta propia Orden se creó, adscripto a la Comandancia General del Segundo Frente Oriental “Frank País”, el Departamento de Tesorería, con 13 tesorerías, definiéndose sus funciones. 

De esta forma quedaba concretado el modo en que los impuestos en Cuba, se orientarían definitivamente a lo que debió ser siempre su única finalidad: responder a las necesidades del pueblo.

Coincidentemente, el 14 de julio de 1959, exactamente un año después de la firma de la Orden No. 39, se promulgó la Ley 447 denominada Ley de Reforma Tributaria la que estaba encaminada a utilizar el impuesto como instrumento para acelerar y estimular el desarrollo económico del país, dirigiéndolo a la creación de nuevas industrias y otras producciones; y claro está, la función del impuesto de obtener ingresos con los que el Estado atiende sus obligaciones con la sociedad.

El mismo día, fue promulgada la Ley 448, que dispuso entre otros aspectos el empleo de las facilidades del sistema bancario nacional para el cobro de los principales impuestos, la constitución de la Comisión Administrativa Tributaria, para conocer y resolver las reclamaciones y recursos de los contribuyentes y el Departamento de Auditoria Fiscal, con atribuciones de control de los contribuyentes y la comprobación de las obligaciones de los contribuyentes en el pago de impuestos.

A partir de este momento estas leyes fueron modificándose y sustituyéndose por otras, desapareciendo prácticamente el Sistema de impuestos en el país, hasta que, el 4 de agosto de 1994 se promulgó la Ley No.73 del Sistema Tributario Cubano dándose inicio al renacimiento del sistema tributario cubano. 

Para hacer frente a este acontecimiento fue necesario, crear una Administración Tributaria, que como parte del Sistema Tributario, fuera capaz de atemperar su actuación en este nuevo escenario, por lo que el 31 de mayo de 1995,  por el Acuerdo No. 2915 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se definieron las atribuciones y funciones de  la Oficina Nacional de Administración Tributaria, enmarcándose  como fecha de creación de la ONAT, el 29 de Junio de 1995, en que se dio a conocer a la luz pública la creación de la Oficina en el Palacio de los Capitanes Generales con el objetivo de velar por la aplicación de las normas tributarias, organizar la recaudación de los ingresos y dirigir la auditoría fiscal.

En el 2013 se pone en vigor La Ley 113, Ley del Sistema Tributario concebida como mecanismo regulador de la economía y el Decreto 308, Reglamento de las normas generales y los procedimientos tributarios, que constituyen el basamento legal que sustenta el perfeccionamiento del Sistema Tributario.

La Administración Tributaria tiene como principal objetivo recaudar los ingresos para el sustento del gasto público que en Cuba se traduce en acceso gratuito a los servicios de salud, educación, formación deportiva y cultural, así como la seguridad y asistencia sociales, la ciencia, los servicios comunales y la defensa del país, entre otros, concebidos como derechos constitucionales de todos los ciudadanos. De ahí la afirmación de que los tributos constituyen un deber social que se revierte en el bien de todos.

Logros de la ONAT en su 28 aniversario

En este aniversario 28, la ONAT exhibe nuevos logros que tributan a la consecución de su objetivo primordial y que son coherentes con la misión y visión institucionales de garantizar el complimiento de las responsabilidades fiscales con un servicio de calidad en beneficio de la sociedad y ser una administración que presta servicios tributarios con eficacia, emplea técnicas y tecnologías novedosas y cuenta con recursos humanos íntegros, motivados y profesionales.

Contamos con un Portal Tributario en el cual están implementados varios servicios en línea entre los cuales figuran: la descarga del vector fiscal (obligaciones tributarias),  el de las suspensiones de obligaciones,  la formulación de consultas sobre temas tributarios y el de consulta de pagos realizados; funcionalidades para personas naturales y jurídicas como la obtención de modelos y formularios, de herramientas informáticas que facilitan su llenado y calculan los tributos; de legislaciones, aplicaciones, multimedias, preguntas frecuentes, noticias, sección Contáctenos con las direcciones físicas, electrónicas y teléfonos de las oficias del país, entre otras.

Consiguió que se agregaran a los servicios de pagos de los tributos para las personas naturales a través de Transfermóvil, banca telefónica, banca remota de BPA, Virtual BANDEC, Kiosco BANDEC y cajeros automáticos, los párrafos de aportes al Presupuesto del Estado asociados a los nuevos actores económicos y además se adicionó a su clasificador el Impuesto sobre Documentos (conocido como Sello del Timbre) que se puede pagar por esta vía.

Como novedad se incorpora  la compra de sellos del timbre digitales a través de la aplicación Transfermóvil de ETECSA, para el pago del Impuesto sobre Documentos que grava los trámites que realiza la ciudadanía con diferentes entidades, comenzó en diciembre de 2021 solo para los tributarios y fue ampliando su alcance como respuesta al déficit de sellos y a las necesidades de la población.

Así la opción Sellos del Timbre incluida en la popular aplicación, que al principio solo permitía pagar las especies timbradas exigidas para la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de ministración Tributaria (ONAT) y la obtención de certificaciones fiscales, permitió luego la utilización de las series digitales también en los trámites de las entidades pertenecientes al Ministerio de Justicia (MINJUS).

En este caso se trata de los correspondientes al Registro Civil (Certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, fe soltería, divorcio y otras) y los notariales (Declaratoria de Herederos, Compraventa y donaciones de vehículos y viviendas, contrato de Permuta, escrituras de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, de Poder Especial o General, licencia de construcción y demás).

Hoy, es posible pagar con sellos (o series electrónicas) comprados por Transfermóvil (TM) los trámites del carnet de identidad y los migratorios pertenecientes a la Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería (expedición y renovación de pasaportes, residencia en Cuba, solicitud del carnet de identidad y otros) establecidos por el Ministerio del Interior (MININT).

También se puede  obtener los sellos por vía electrónica a través los establecimientos de correos implementados para los ciudadanos que no son usuarios de Transfermóvil.

Estas personas pagarán en efectivo las estampillas requeridas para el pago del impuesto, por los trámites propios de las instituciones anteriormente mencionadas y recibirán a cambio un código electrónico asociado a su carnet de identidad, que será la constancia de que los sellos fueron pagados digitalmente y pueden utilizarse por el propietario de dicho carnet.

Se incrementó la presencia de la ONAT en las redes sociales Facebook, Twitter y el Canal OnatdeCuba en Telegram, único servicio interactivo establecido por una institución estatal en Cuba, tiene una creciente aceptación. También contamos con canales en Picta y YouTube.

En las 168 oficinas municipales, 15 provinciales y la Central, funciona el correo consultas y están habilitadas líneas telefónicas directas para la atención e información al contribuyente por vía no presencial.

Y sí, todavía hay mucho en qué trabajar y por lograr, pero definitivamente, vamos por más en el camino de la transformación digital, en nuestro camino por el bien de Cuba.

Tributarios somos diferentes, pero  capaces de unirnos por un fin común y crear un equipo de trabajo sumamente eficiente aprovechando esas cualidades únicas que poseemos. Gracias a todos los trabajadores por dar su mejor esfuerzo. ”Feliz Aniversario."

 

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recargo por transfermovil 0

El Recargo por Mora no es una sanción, sino una indemnización que el Estado exige a los contribuyentes morosos– aquellos que aportan sus tributos pasado el plazo legal establecido–, por no poder contar con ese dinero en el momento planificado.Todo lo relacionado con el Recargo por Mora se estipula en la Ley No.113 del Sistema Tributario en los artículos del 419 al 425.

¿Cómo se calcula el Recargo por Mora?

El monto a pagar por concepto de Recargo Mora depende del tiempo transcurrido desde el fin del plazo legal establecido para aportar el tributo (o principal), hasta el día en que este pago se hace efectivo, teniendo en cuenta los 3 períodos dispuestos en el artículo 425 de la Ley 113 y  los tipos impositivos (porcentajes) con que está gravado cada uno. Estos tipos impositivos son excluyentes, o sea, se aplica uno u otro, en dependencia de en cuál de ellos encaje el tiempo que se ha demorado el contribuyente en realizar el aporte. 

Así, por ejemplo, si no han pasado o se está dentro de los 30 días hábiles – que se cuentan sin considerar los fines de semana ni los feriados o festivos– desde la fecha en que venció el período legal de pago, el recargo es el 2% principal y se calcula de la siguiente manera:  En el supuesto de que lo dejado de aportar fue el aporte trimestral de la Contribución Especial a la Seguridad social (CESS), cuyo importe ahora asciende a $1200 –pues el aporte mensual mínimo es $ 400 según el Decreto Ley 48 de 2021–, a dicho importe trimestral se le halla el 2%: $1200 X 2%= $ 24 y esta cifra (que es el recargo) se suma a los $1200 que debieron haberse pagado, y los $ 1224 resultantes son la cantidad a liquidar por el contribuyente moroso.

Puede efectuar el aporte en las sucursales bancarias o a través de Transfermóvil u otro canal electrónico. Si lo hace por cualquiera de las vías digitales, se le descuenta un 3% del impuesto a pagar como bonificación por pronto pago y terminaría aportando finalmente $1187,28 pesos.

Ahora, en caso de que hayan transcurrido más de 30 días hábiles y hasta 60 se aporta el 5% y para hallarlo se efectúa la misma operación matemática: $1200 (principal) X 5%= $ 60 (recargo) + $1200= $1260. Y este sería el monto a liquidar, que, pagado por Transfermóvil, se quedaría en $ 1222,2.

Si hace más de 60 días hábiles, entonces el recargo es el 0.1% diario hasta llegar al 30% de $1200 ($360). Suponiendo que hayan pasado 305 días hábiles desde el fin del término voluntario, el cálculo sería el siguiente:

$1200 X 0,1% diario=1,2

1,2 X 305 días= $366

$1200 + $ 366 de recargo = $1566. Pero… como $1566 es más del 30% del principal ($1200), entonces el moroso tendría que pagar $1560 que, liquidados por Transfermóvil, se reducirían a $1513,2.

La ONAT advierte que el pago en término de los tributos constituye un deber formal dispuesto la Ley 113, cuyo incumplimiento, además de estar sujeto a un recargo por mora, constituye una infracción tributaria sancionada con multas, y con otras penalizaciones no pecuniarias como el embargo de las cuentas bancarias fiscales o el retiro de la autorización para ejercer la actividad económica.

Por eso la Oficina insta a los contribuyentes a cumplir siempre con el pago de sus tributos en tiempo y en la cuantía correcta; porque es su deber y responsabilidad social, porque su aporte importa ya que financia los servicios públicos a cuyo disfrute tiene derecho a toda la ciudadanía.

Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

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  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

    Leer más...

     
  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

    Leer más...

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