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El Recargo por Mora no es una sanción, sino una indemnización que el Estado exige a los contribuyentes morosos– aquellos que aportan sus tributos pasado el plazo legal establecido–, por no poder contar con ese dinero en el momento planificado.Todo lo relacionado con el Recargo por Mora se estipula en la Ley No.113 del Sistema Tributario en los artículos del 419 al 425.

¿Cómo se calcula el Recargo por Mora?

El monto a pagar por concepto de Recargo Mora depende del tiempo transcurrido desde el fin del plazo legal establecido para aportar el tributo (o principal), hasta el día en que este pago se hace efectivo, teniendo en cuenta los 3 períodos dispuestos en el artículo 425 de la Ley 113 y  los tipos impositivos (porcentajes) con que está gravado cada uno. Estos tipos impositivos son excluyentes, o sea, se aplica uno u otro, en dependencia de en cuál de ellos encaje el tiempo que se ha demorado el contribuyente en realizar el aporte. 

Así, por ejemplo, si no han pasado o se está dentro de los 30 días hábiles – que se cuentan sin considerar los fines de semana ni los feriados o festivos– desde la fecha en que venció el período legal de pago, el recargo es el 2% principal y se calcula de la siguiente manera:  En el supuesto de que lo dejado de aportar fue el aporte trimestral de la Contribución Especial a la Seguridad social (CESS), cuyo importe ahora asciende a $1200 –pues el aporte mensual mínimo es $ 400 según el Decreto Ley 48 de 2021–, a dicho importe trimestral se le halla el 2%: $1200 X 2%= $ 24 y esta cifra (que es el recargo) se suma a los $1200 que debieron haberse pagado, y los $ 1224 resultantes son la cantidad a liquidar por el contribuyente moroso.

Puede efectuar el aporte en las sucursales bancarias o a través de Transfermóvil u otro canal electrónico. Si lo hace por cualquiera de las vías digitales, se le descuenta un 3% del impuesto a pagar como bonificación por pronto pago y terminaría aportando finalmente $1187,28 pesos.

Ahora, en caso de que hayan transcurrido más de 30 días hábiles y hasta 60 se aporta el 5% y para hallarlo se efectúa la misma operación matemática: $1200 (principal) X 5%= $ 60 (recargo) + $1200= $1260. Y este sería el monto a liquidar, que, pagado por Transfermóvil, se quedaría en $ 1222,2.

Si hace más de 60 días hábiles, entonces el recargo es el 0.1% diario hasta llegar al 30% de $1200 ($360). Suponiendo que hayan pasado 305 días hábiles desde el fin del término voluntario, el cálculo sería el siguiente:

$1200 X 0,1% diario=1,2

1,2 X 305 días= $366

$1200 + $ 366 de recargo = $1566. Pero… como $1566 es más del 30% del principal ($1200), entonces el moroso tendría que pagar $1560 que, liquidados por Transfermóvil, se reducirían a $1513,2.

La ONAT advierte que el pago en término de los tributos constituye un deber formal dispuesto la Ley 113, cuyo incumplimiento, además de estar sujeto a un recargo por mora, constituye una infracción tributaria sancionada con multas, y con otras penalizaciones no pecuniarias como el embargo de las cuentas bancarias fiscales o el retiro de la autorización para ejercer la actividad económica.

Por eso la Oficina insta a los contribuyentes a cumplir siempre con el pago de sus tributos en tiempo y en la cuantía correcta; porque es su deber y responsabilidad social, porque su aporte importa ya que financia los servicios públicos a cuyo disfrute tiene derecho a toda la ciudadanía.

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Gobernadora Alis Azahares | foto: Rodny Alcolea. 	El próximo domingo 4 de junio a las nueve de la mañana, se realizarán, en todas las provincias del país, los actos de Toma de Posesión de sus cargos los recién elegidos Gobernadores y Vicegobernadores, ante un miembro del Consejo de Estado designado, según establece el Artículo 252 de la Ley No 127, Ley Electoral.

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    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

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  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
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  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
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