Familias y derecho en Cuba después del Código
- Nestor Camilo Durand Sanchez
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Mayo es el mes internacional de las familias. No es una efeméride menor ni una celebración de almanaque. Es una oportunidad concreta para preguntarse qué protege realmente la ley cuando habla de las familias, qué derechos tienen las personas dentro de ese espacio que solemos dar por natural y que sin embargo está regulado, disputado y transformado permanentemente por el derecho. Hoy en la Columna Pensar el Derecho, nos acercamos a los Principios que rigen nuestro actual Código de las Familias y los Derechos de las personas en el ámbito familiar.
Durante casi cinco décadas el Código de la Familia de 1975 rigió los destinos legales de millones de hogares cubanos con virtudes notables para su época, pero construido sobre un modelo de familia que el tiempo fue haciendo cada vez más estrecho. La Constitución de 2019 cambió el marco. Reconoció nuevos derechos, amplió garantías, incorporó principios que el código anterior no podía sostener. Era inevitable que la ley de familia tuviera que actualizarse.
El nuevo Código de las Familias no es una reforma parcial ni una enmienda al texto anterior. Es un cuerpo normativo completamente nuevo, aprobado en referéndum popular en septiembre de 2022, lo que le otorga una legitimidad democrática que no todos los textos legales pueden reclamar. Esa forma de aprobación no es un dato menor desde el punto de vista jurídico, pues refuerza su autoridad y refleja que las normas que contiene fueron avaladas por la ciudadanía a la que van dirigidas.
Su alcance es amplio. Regula el matrimonio, la unión de hecho afectiva, la filiación, la adopción, la responsabilidad parental, las relaciones entre parientes, el cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad, entre otros asuntos. Pero antes de entrar en cada una de esas materias, el Código establece algo que determina cómo debe leerse e interpretarse todo lo demás: un conjunto de principios y derechos que no son introducción decorativa, sino la estructura jurídica sobre la que descansa el resto de la ley.
Los principios no son adorno, sino columna vertebral
Toda ley tiene principios. En muchos textos jurídicos, esos principios funcionan como prólogo decorativo que nadie vuelve a leer. En el Código de las Familias, operan de otra manera. El propio Código establece que a sus principios "se puede recurrir, como pautas interpretativas, para el esclarecimiento del sentido de las normas y para su integración". Esto tiene una consecuencia práctica enorme. Significa que cuando un juez deba resolver un conflicto familiar, cuando un notario deba interpretar una situación compleja, cuando cualquier operador jurídico deba decidir cómo aplicar esta ley, está obligado a mirar esos principios y usarlos como brújula. No son aspiraciones vagas. Son herramientas jurídicas vinculantes.
¿Y cuáles son esos principios? La igualdad y no discriminación encabeza la lista, lo cual no es casualidad. A continuación aparecen la pluralidad, la responsabilidad individual y compartida, la solidaridad, la socioafectividad, la búsqueda de la felicidad, la equidad, la favorabilidad, el respeto, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el respeto a las voluntades de personas adultas mayores y personas con discapacidad, el equilibrio entre orden público familiar y autonomía, y la realidad familiar.
Cada uno de esos principios es, en sí mismo, una declaración de intenciones jurídicas. Tomemos por ejemplo la "búsqueda de la felicidad". Parecería el territorio de los poetas, no del Derecho. Sin embargo, cuando aparece como principio rector de un cuerpo legal, obliga a preguntarse en cada aplicación de la ley si la solución adoptada contribuye al bienestar real de las personas involucradas o si simplemente satisface una formalidad. Eso transforma radicalmente la manera en que se administra justicia familiar.
La "socioafectividad" es igualmente revolucionaria en términos jurídicos. Este principio reconoce que los vínculos de afecto y cuidado sostenidos en el tiempo tienen valor legal, aunque no estén respaldados por lazos de sangre ni por documentos oficiales. Una persona que ha criado a un niño durante años, que ha sido su referencia afectiva real, puede tener derechos y responsabilidades frente a ese niño aunque no sea su padre o madre biológico. La ley empieza a parecerse, por fin, a la vida.
Y hay uno que merece atención especial desde el punto de vista constitucional. El principio de "realidad familiar" conecta directamente con el artículo 84 de la Constitución, que reconoce a la familia como "célula fundamental de la sociedad" y obliga al Estado a protegerla. Pero ¿cuál familia? El Código responde que la familia real, la que existe, la que tiene formas diversas, la que no encaja en el modelo único del pasado. La Constitución y el Código, en este punto, hablan exactamente el mismo idioma.
El derecho a ser familia y a decidir cómo serlo
El artículo 4 del Código establece un catálogo de derechos de las personas en el ámbito familiar que complementa y desarrolla lo que la Constitución de 2019 ya había avanzado. El primero de ellos es, a la vez, el más elemental y el más transformador: el derecho a constituir una familia. Durante décadas, ese derecho tuvo en Cuba un alcance limitado de facto. La ley anterior lo reconocía, pero lo hacía pensando en un modelo específico, la pareja heterosexual, el matrimonio formal, los hijos biológicos. El nuevo Código amplía ese reconocimiento a todas las personas, independientemente de su sexo, género, orientación sexual o identidad de género. No es solo tolerancia hacia lo diferente; es reconocimiento pleno de que la diferencia es también normalidad jurídica.
Pero tan importante como el derecho a constituir una familia es el derecho al "libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y el proyecto de vida personal y familiar". Este derecho tiene una dimensión que se suele pasar por alto: fija un límite al poder del Estado. La familia puede ser regulada por la ley, sí. Puede ser protegida, orientada, apoyada. Lo que no puede hacer el Estado es dictarle a las familias cómo deben amar, cómo deben organizarse, qué proyecto de vida deben perseguir. Hay una esfera de autonomía familiar que la ley protege frente a cualquier intervención, incluso la estatal.
Este equilibrio entre regulación estatal y autonomía familiar no es un invento del Código. Está en la propia Constitución, que en su artículo 48 reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar. El Código lo recoge y lo traslada al corazón de las relaciones familiares cotidianas.
Y luego está esa formulación que, leída con cuidado, resulta ser una de las más progresistas del texto completo. El Código reconoce el derecho de las parejas a decidir "si desean tener descendencia y el número y el momento para hacerlo", y añade de manera expresa la preservación del "derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos". Que una ley de familia, en su artículo 4, entre en ese terreno no es accidental. Es una posición jurídica sobre la autonomía reproductiva que tiene implicaciones que van mucho más allá del derecho familiar.
La carga doméstica tiene nombre en la ley, y ya no puede ignorarse
Hablar de igualdad entre mujeres y hombres dentro de la familia es uno de esos temas que durante mucho tiempo se dejó a la buena voluntad de cada hogar. La ley decía que eran iguales. La realidad decía otra cosa. El Código de las Familias intenta cerrar esa brecha de una manera que tiene consecuencias jurídicas concretas. El artículo 4 reconoce el derecho a "la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para ninguno de ellos". Esta formulación es mucho más que una declaración de buenas intenciones. Convierte la distribución inequitativa del trabajo doméstico en un problema jurídico, en una situación que viola derechos reconocidos por ley. Y eso abre la puerta a que pueda ser invocada en procedimientos legales, en disputas de divorcio, en solicitudes de protección.
La Constitución cubana, en su artículo 44, establece que el Estado garantizará las condiciones para que la igualdad entre hombres y mujeres sea real y efectiva. El Código lleva ese mandato constitucional al espacio donde con más frecuencia esa igualdad se quiebra: la casa. Hay un elemento adicional que merece subrayarse. La ley no habla solo de la pareja; habla de "todos los miembros de la familia". Eso incluye a los hijos mayores, a otros adultos que convivan en el hogar. La responsabilidad de sostener el hogar es colectiva, y la ley así lo establece. La cultura del "eso no es cosa de hombres" o del "los hijos no tienen que hacer nada en casa" empieza a encontrar un límite en el texto de la ley.
Cuando cuidar no es lo mismo que controlar
El Código de las Familias nombra a quienes habitualmente quedan invisibles. Las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad no aparecen en la ley como objetos de lástima o como casos de protección especial en sentido paternalista. Aparecen como sujetos plenos de derecho, con autonomía propia y con capacidad reconocida legalmente para tomar decisiones sobre su propia vida familiar.
El principio de "autodeterminación, voluntades, deseos, preferencias, independencia y la igualdad de oportunidades" es una respuesta jurídica directa a una realidad que muchas familias conocen bien. El adulto mayor al que sus hijos deciden dónde vivir, qué comer, a quién ver, sin consultarle. La persona con discapacidad cuya familia toma todas las decisiones "por su bien" sin escucharle. La ley les dice, con claridad, que su voluntad importa y debe respetarse.
Igualmente significativa es la protección explícita del vínculo entre abuelos y nietos. El Código reconoce el derecho a "una armónica y estrecha comunicación familiar entre las abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas y las niñas, los niños y adolescentes". Este principio tiene consecuencias directas en los conflictos post-divorcio o post-separación, escenarios donde con frecuencia los abuelos quedan excluidos del acceso a sus nietos como daño colateral del conflicto entre los padres. La ley establece que ese vínculo tiene valor jurídico propio, independiente de las disputas entre los adultos.
El principio del "cuidado familiar desde el afecto" cierra este capítulo con una afirmación que parece simple pero tiene mucho peso. El cuidado dentro de la familia no puede ser meramente funcional, rutinario o coercitivo. La ley exige que esté atravesado por el afecto genuino. Cuando ese elemento falta, estamos ante una situación que puede ser relevante jurídicamente, especialmente en contextos donde se discute si una persona mayor o con discapacidad está siendo verdaderamente cuidada o simplemente retenida.
Violencia familiar y silencio cómplice
De todos los derechos que reconoce el Código en su artículo 4, hay uno cuya urgencia es imposible de exagerar. El derecho a "una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones" no es solo una norma más. Es el reconocimiento legal de que el hogar puede ser, y con demasiada frecuencia es, un espacio de peligro.
La violencia intrafamiliar ha sido históricamente un problema jurídico grave en muchos sistemas legales, y Cuba no ha sido la excepción. Durante mucho tiempo fue tratada como un asunto privado, una cuestión de puertas adentro en la que el derecho prefería no entrar demasiado. El Código rompe con esa lógica de manera explícita.
La expresión "en cualesquiera de sus manifestaciones" no está puesta al azar. Abarca la violencia física, la psicológica, la económica, la sexual, la simbólica. Incluye la violencia que se ejerce sobre niños, sobre mujeres, sobre adultos mayores, sobre personas con discapacidad. Incluye la discriminación sistemática dentro del hogar, el trato degradante, la exclusión afectiva. Ninguna de esas formas de violencia puede escudarse detrás de la intimidad familiar para escapar del alcance de la ley.
La Constitución cubana, en su artículo 81, reconoce que el Estado protege a la familia y garantiza el cumplimiento de sus funciones sociales. Es difícil imaginar cómo una familia atravesada por la violencia puede cumplir ninguna de esas funciones. El Código y la Constitución coinciden en este punto: la protección de la familia no puede ser la protección de la violencia que ocurre dentro de ella.
La diversidad familiar deja de ser excepción para convertirse en norma
El principio de "realidad familiar" es, quizás, el más honesto del Código. Reconoce que las familias cubanas son diversas, complejas, distintas al modelo que durante décadas se presentó como el único válido. Familias monoparentales, familias extendidas, familias ensambladas, familias homoparentales, familias donde los abuelos son los principales cuidadores, familias donde el afecto define los vínculos más que la biología. Todas existen. Todas son reales. Y ahora, todas tienen un lugar en la ley.
El principio de "pluralidad" va en la misma dirección. No hay un único modelo correcto de familia al que la ley pretenda hacer volver a todos por la fuerza. Hay familias diversas a las que la ley debe proteger a todas, en su diferencia. Esta apertura tiene respaldo constitucional sólido. La Constitución cubana establece que el Estado reconoce y protege a las familias, en plural, en su diversidad. El Código es la norma que da contenido a ese reconocimiento constitucional. Por tanto, lo que hace el Código es atreverse a legislar sobre la Cuba real.
La ley existe, el desafío es aplicarla
El Código de las Familias llegó al ordenamiento jurídico cubano con una densidad de derechos y principios que todavía está siendo asimilada por operadores jurídicos, familias y ciudadanía en general. No basta con que exista. Las leyes más avanzadas del mundo valen poco si nadie las conoce, si los tribunales no las aplican con valentía, si las instituciones las tratan como formalidad y no como mandato real.
El desafío inmediato es doble. Por un lado, la formación jurídica de quienes deben aplicar la ley, para que entiendan que estos principios no son decorativos y que estos derechos son exigibles hoy. Por otro lado, la educación de la ciudadanía, porque una ley que la gente no conoce es una ley que la gente no puede usar. La Constitución cubana tendió el arco. El Código de las Familias lanzó la flecha. Que llegue al blanco depende de todos.
Fuente:Cubadebate.

















