La Ley164/2023” Del Presupuesto del Estado para el 2024”, publicado en la Gaceta oficial 126, del 29 de diciembre de 2023, establece en su Artículo 70.1. El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023, se inicia el 8 de enero y concluye el 30 de abril de 2024; los contribuyentes que declaren y paguen antes del 28 de febrero pueden acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, consistente en el cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, prevista en el Artículo 39 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Campaña de Declaración y Pago de Tributos: Es un proceso tributario que tiene lugar cada año, en un período de tiempo determinado, comprende la declaración y pago masivos de uno o varios tributos, según los respectivos plazos y disposiciones establecidos por la ley.
Declaración Jurada: Modelo que el contribuyente declare la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, quien queda obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella, pudiendo ser sancionado conforme a derecho si la presenta con inexactitud, incompleta o fraudulenta.
El pago de impuesto es la principal fuente de ingreso para el desarrollo de los programas sociales y los cuales son de obligatorio cumplimiento en un contexto en el que reducir el déficit fiscal es de máxima prioridad.
La campaña de Declaración Jurada de Ingresos Personales, involucra a más de 12000 contribuyentes de diferentes figuras (TCP, artistas, comunicadores sociales y diseñadores), para quienes los modelos DJ 08 y su instructivo estarán solo disponibles en formato digital.
El sector agropecuario (Usufructuarios, Propietarios de tierras agrícolas, Tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos cuyo potencial a declarar comprende a más de 10000 contribuyentes, recibirá el modelo DJ 12 en formato físico, a través de los facilitadores, las formas productivas o en las oficinas municipales, el instructivo se brindará en formato digital.
Beneficios fiscales establecidos para las personas naturales: mínimo exento de 39120 pesos, posibilidad de descontar el 100% de gastos si se tiene documentos probatorios del 80% de estos.
En el caso de las personas jurídicas que abarca a más de 500 contribuyentes, se establece como novedad que entregarán la Declaración Jurada de Utilidades en formato digital con el uso de su firma digital, para lo cual deben contactar con las entidades que ofrecen este servicio en su territorio, dentro de las que están: SOFTEL, XETID, entre otras.
Se garantiza los modelos de Declaración Jurada y otros, en formato digital, para que los contribuyentes tengan acceso por correo electrónico, mediante dispositivos de almacenamiento masivo (memorias, discos extraíbles, etc.), correo electrónico y accedan al Portal tributario para que pueda adquirirse también por esa vía.
Puede utilizarse para la entrega y llenado del modelo de Declaración Jurada en formato Excel, las siguientes variantes:
--imprimirlo y firmarlo.
- firmarlo digitalmente, si la tiene, y enviarlo.
Se habilitan diferentes vías para la recepción de las declaraciones juradas: Buzón, Correo certificado, correo electrónico consultas o Portal Tributario; para estos últimos, siempre que posean firma digital.
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