Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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  • dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten;
  • dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita;
  • calificar la legalidad del acto jurídico, así como de los hechos, actos o circunstancias contenidos en el documento notarial de que se trate, cerciorándose de que éstos se ajusten a los requisitos exigidos para su autorización;
  • emitir juicios sobre el conocimiento, la identidad y capacidad de los comparecientes en el documento notarial de que se trate;
  • asesorar a las personas naturales o jurídicas que requieran sus servicios a quienes instruye sobre sus derechos y los medios jurídicos para el logro de sus fines, esclarece las dudas y advierte del alcance jurídico de las manifestaciones que formulen en el documento notarial de que se trate;
  • mantener la discreción necesaria en la tramitación de los asuntos de que conozca, excepto en aquellos que, por su carácter público, pueden ser objeto de información y exhibición de conformidad con lo dispuesto en la ley;
  • aplicar la tarifa notarial vigente;
  • informar de su gestión a la autoridad superior competente;
  • cumplir las demás atribuciones que legalmente le correspondan

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Durante el horario laborable se cobrará adicionalmente al servicio que se preste fuera del local de la Unidad Notarial  15.00

En horas no laborables se cobrará adicionalmente al servicio que se preste fuera del local de la Unidad Notarial 25.00

El cobro del servicio notarial se efectuará al momento de la autorización de los documentos notariales con excepción de los Matrimonios, divorcios y modificación de convenciones

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Redacta y autoriza escrituras públicas y actas, se encarga de la custodia y de la conservación de los originales en el protocolo a su cargo para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, los reproduce a través de las copias, que concuerdan con ellos, y son las que circulan en el tráfico jurídico.
 
Los documentos notariales son parte de la memoria de una nación.
  • El Notario es imparcial, solo debe obediencia a la ley, responde por la redacción y autenticación de sus documentos.
  • El Notario es un juez de paz, actúa en la esfera extrajudicial, cuando existe plena conformidad entre las partes o comparecientes del acto que se trate. Se abstiene cuando hay diferencias o litigio.
  • Asesora y aconseja indistintamente a los que requieren de sus servicios. Es un consejero jurídico.
  • La misión de servicio público que le es confiada garantiza una igualdad de tratamiento y de acceso a todos los clientes. Sirve al Estado y a los ciudadanos.
  • El Notario, en la redacción de los documentos, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales,  controla la legalidad y se asegura de que la voluntad de las partes sea libremente declarada.
  • El Notario, al colocar su firma y sello, confiere al acto o contrato, su carácter auténtico.                                
En ningún caso el Notario admite la participación de terceros en la presentación de los documentos, excepto cuando se acredite la representación o se demuestre la licencia de gestor de permutas.

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Donación de Viviendas y vehículos de motor
Compraventas de Viviendas y vehículos de motor
Permutas de viviendas
Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar vivienda
Cesión de participación
Liquidación o Constitución de copropiedad

Acciones Contructivas

  • - Descripción de obra nueva
  • - Ampliación de vivienda
  • - Rehabiltación de vivienda
  • - Remodelación de vivienda
  • - Reposición de vivienda
  • - División o Unificación de viviendas
Actualización de títulos de propiedad de viviendas
  • Divorcio
  • Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes
  • Escritura de modificación de convenciones
  • Autorización para contraer matrimonio de menores de edad
  • Matrimonio
  • Escrituras de autorización
  • Poder
  • Testamento
  • Préstamo
  • Aceptación de herencia y adjudicación de bienes
  • Cesión de derechos hereditarios
  • Acta de Declaratoria de Herederos
  • Actas de Protocolización
  • Actas de Subsanación de error u omisión
  • Acta de Notoriedad
  • Acta de Presencia,
  • Declaración Jurada
  • Habilitación de libros
  • Autenticación de firmas
  • Cotejo de documentos
  • Expedición de copias autorizadas
 1. Donación de Viviendas
Documentos a presentar:
Donante:
  • Carné de identidad
  • Título de propiedad del inmueble
  • Certificación de Dominio
Donatario:
  • Carné de identidad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 35.00 MN
Término: hasta 10 días

En el caso de que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad deberán aportar las Certificaciones de Nacimiento que demuestren el parentesco sino están inscriptos en el Registro del Estado Civil de Guantánamo.

2. Compraventa de Viviendas
Documentos a presentar:
Vendedor:
  • Carné de identidad
  • Título de propiedad del inmueble
  • Certificación de Dominio
Comprador
  • Carné de identidad
  • Cheque de gerencia
  • 3 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 35.00 MN
Término: hasta 10 días
 
3. Donación de vehículo de motor
Documentos a presentar:
 Donante:
  • Carné de identidad
  • Título de propiedad del vehículo
  • Certificación expedida por el Registro de Vehículos
 Donatario: 
  • Carné de identidad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 20.00 MN
 Término: hasta 7 días
 
4. Compraventa de vehículo de motor
Documentos a presentar:
 
Vendedor:
  • Carné de identidad
  • Título de propiedad del vehículo
  • Certificación expedida por el Registro de Vehículos
Comprador:
  • Carné de identidad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 20.00 MN
 Término: hasta 7 días
 
5. Descripción de obra nueva
Documentos a presentar:
  • Resolución de DPS, Cesión de Uso de Azotea o Título de Propiedad del Terreno
  • Certificación de Habitable
  • Certificación de Numeración de edificaciones
  • Carné de identidad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 50.00 MN
  • Término: hasta 7 días
6. Matrimonio
Documentos a presentar:
  • Carnés de identidad de ambos contrayentes
  • Certificaciones que demuestren el estado conyugal de los contrayentes sino son solteros
  • Certificado médico de la contrayente divorciada ante de los 300 días
  • 1 sello de $ 5.00 pesos MN
  • $ 25.00 MN
  • Término: hasta 3 días o según acuerdo de las partes
7. Divorcio notarial
Documentos a presentar:
  •  Carnés de identidad
  • Certificación de Matrimonio
  • Certificaciones de Nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio menores de edad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 80.00 MN

Término: hasta 10 días

8. Escrituras de autorización para menores de edad
Documentos a presentar:
  • Carné de identidad
  • Tarjeta de menor
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 30.00 MN
  • Término: hasta 2 días
9. Poder
Documentos a presentar:
  • Carné de identidad
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 15.00 MN
  • Término: atendiendo a su complejidad hasta 5 días
10. Testamento
  • Carné de identidad
  • Datos de los herederos o legatarios
  • 2 testigos mayores de edad no familiares
  • 2 sellos de $ 5.00 pesos MN
  • $ 50.00 MN
  • Término: hasta 2 días, cuando sea complejo o fuera de la sede notarial hasta 5 días
 Trámites, tarifas y términos
 Aceptación de herencia y adjudicación de bienes
  • Tarifa: $ 45.00 MN
  • Término: hasta 15 días
 Cesión de derechos hereditarios
  •   Tarifa:    $ 20.00 MN
  •   Término: hasta 2 días
Permutas de viviendas
  • Tarifa:  $ 50.00 MN(se cobrará por c/u objeto de la permuta)
  • Término: hasta 7 días
Acta de Notoriedad
  • Tarifa: $ 20.00  MN  
  • Término: hasta 7 días
Declaración Jurada
  • Tarifa: $15.00 MN
  • Término: hasta 2 días
Cotejo de documentos
  • Tarifa: $ 10.00 MN
  • Término: el propio día
Expedición de copias autorizadas
  • Tarifa: (se cobrará por cada hoja o fracción de esta) 5.00 MN
  • Término: hasta 10 días
Al momento de la autorización de los documentos notariales protocolizables, se entregará de oficio una copia a cada parte interesada o compareciente.

Ratio: 5 / 5

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Registro de la Propiedad

  • Aranceles Aplicables +

    A los Inmuebles Estatales se le aplica el arancel siguiente: Que no exceda  de  5 mil pesos……………….  $ 50.00 De 5 mil pesos hasta 25 mil pesos……………  $ 150.00 De 25 mil pesos hasta 100 mil pesos…………  $ 300.00 De 100 mil pesos hasta 10 millones…………..  $ 500.00 Más de 10 millones………………………………  $ 750.00 NOTA: Más $ 10.00 de sello por cada inmueble.   DOCUMENTOS QUE TIENEN QUE APORTAR LA PERSONA INSCRIPCION POR TRASMISION DE DOMINIO: Escritura Pública Notarial. Títulos anteriores del inmueble a inscribir. Modelo Read More
  • Documentos que deben presentar las personas jurídicas +

    Para solicitar la inscripción de un inmueble estatal debe presentar un expediente con los siguientes documentos: Certificado catastral o Certifico de medidas y linderos, croquis avalado por Planificación Física. Certifico del Registro de Patrimonio. Certifico de avalúo, emitido por el Departamento Económico de la entidad. Resolución con copia según establece la Resolución 226 del a de Octubre del 2012, expedida por el director de la entidad y en caso de pertenecer a los inmuebles seleccionados debe ser expedida por el Read More
  • Horario de apertura y cierre del resgistro +

    HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DEL REGISTRO   LUNES A VIERNES 8:00 AM – 12:30 M 1:00 PM – 5:30 PM Read More
  • Quienes pueden solicitar la inscripción +

    Las inscripciones  en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes: Adquieren el Derecho. Trasmiten el Derecho. Tengan interés  legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir. Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada. Read More
  • Documentos que debe de llevar el expediente de inscripción +

    Certificado de medidas y linderos con croquis avalado por Planificación Física. Certifico del Registro de Patrimonio. Certifico de avaluó, emitido por el Departamento  Económico de la entidad. 1Resolución con copia según establece la Resolución 114, con los datos de la entidad, el nombre del antiguo propietario de las tierras hasta la actualidad. Resolución de Designación, con los datos generales de la persona que realizara los tramites de inscripción. Otros documentos que tenga el expediente Read More
  • Solicitud de certificaciones +

    Fecha Nombre y Apellidos Carné de Identidad Dirección de la Vivienda Solicitar al Registro de la Propiedad de Imías dicha Certificación y para que tramite A que tomo, folio y finca está inscripta la titularidad Firma Read More
  • Principales libros y legajos que se llevan en el registro de la propiedad +

    Libros de Radicaciones Libros de Inscripciones Libro de Solicitud de Certificaciones Libro de Entrada y Salida de Documentos Libro de Incapacitados, Expropiados y Confiscados Legajos de Resoluciones de Patrimonio Legajo de Actas de Reuniones de Conciliación Read More
  • Horario de Atención a la Población +

    LUNES A JUEVES   8:00 AM – 12:00 M 1:00 PM – 5:00 PM Read More
  • Supuestos en que se realiza la solicitud de la inscripción +

    Resolución No 114/09.   Artículo 2. La solicitud de inscripción de un inmueble se realiza en los supuestos y plazos siguientes: Transferencia de dominio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial. Dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la autorización de la escritura o la firmeza de la resolución judicial. Al poseer todos los títulos que acreditan la transmisión de dominio entre el título previamente inscrito y el que reconoce el derecho del actual poseedor, Read More
  • Servicios que se prestan +

    Inscripción de las Trasmisiones de Dominio Inscripción por Levantamiento Catastral o Manzanas Ordenadas                Inscripción de Inmuebles Estatales Se expiden Certificaciones de Dominio y Gravamen, Literales, etc Read More
  • Resolución 188. Aranceles Inmuebles Estatales +

    QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCION Las inscripciones  en el Registro de la Propiedad pueden ser solicitadas por quienes: Adquieren el Derecho. Trasmiten el Derecho. Tengan interés  legítimo en asegurar el derecho que pretende inscribir. Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquier de las personas antes mencionadas, debidamente acreditada. ALGUNAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE NOS POSIBILITAN EL TRABAJO REGISTRAL Resolución número 114/2007. Resolución número 226/2012. Resolución número 188/2003. Decreto Ley número 196/1935. Ley del Sistema Tributario número 113/2012. Ley Hipotecaria, entre Read More
  • Hora de atención a los usuarios +

    Lunes a jueves  8.00am – 12.30 pm para Radicar 1.30pm – 4.00pm para solicitar y expedir documentos. Read More
  • 1

Ratio: 4 / 5

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  1. El notario actúa siempre a requerimiento de parte interesada, nunca de oficio.
  2. La(s) parte(s) interesada(s) deben presentar todos los documentos originales complementarios para la realización del acto de una sola vez.
  3. El representante no puede realizar actos jurídicos en los cuales concurra, simultáneamente, en nombre propio y de su representado, o de dos o más de las partes.
  4. La radicación del asunto en el Libro Único de Control se hace el mismo día de la solicitud y de la presentación de todos los documentos por parte del legitimado, previa calificación notarial.
  5. El documento notarial se redacta siempre en idioma español.
  6. En ningún documento notarial se pueden consignar cláusulas, manifestaciones de voluntad, hechos, actos o circunstancias contrarias a derecho, o a la moral de la sociedad.
  7. Cuando un documento redactado en idioma extranjero debe incorporarse a un documento notarial o se necesita legitimar una firma en él, es necesaria su traducción oficial.
  8. Los documentos o certificaciones expedidas por funcionarios extranjeros para que surtan efecto en el territorio nacional, deben protocolizarse ante Notario en Cuba, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas en el Reglamento de la ley notarial.
  9. No se admiten intermediarios, ni abogados o juristas, que no estén inscritos en el Registro General de Juristas o afiliados a la ONBC o a las sociedades civiles de servicio jurídico facultadas para ello.
  10. Sobre el término para la prestación del servicio notarial establecido en la Resolución No. 250/2015, de la Ministra de Justicia: Oscilan entre 3 y 20 días. Comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control. Los días se consideran hábiles.Si las condiciones lo permiten no es necesario agotar el término para la prestación del servicio notarial.
  11. La Ley No. 113/2012 “Del Sistema Tributario” establece un impuesto (sello de timbre) que grava los documentos públicos como los notariales, imponiéndosele a las matrices de las escrituras, las actas, otros documentos notariales y a sus copias autorizadas –sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.
  12. Las tarifas por el servicio notarial se abonan al momento de la autorización de los instrumentos.

Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

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  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

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  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

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