Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Orden prelatorio para la inscripción de la defunción:

La inscripción de la defunción se practicará de inmediato, al recibirse la certificación médica o la declaración en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al lugar donde:

  1. Ocurra la defunción;
  2. Sea encontrado el cadáver;
  3. Se practique la necropsia;
  4. Se inhume o creme el cadáver;

La defunción se inscribirá antes de transcurrir las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, excepto en los casos de situaciones excepcionales, o por mandamiento judicial.

Inscripción de la defunción fuera de término:

La declaración e inscripción de la defunción fuera de término se hará en la oficina registral correspondiente o en la del domicilio de la persona interesada y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente.

El expediente contendrá:

  1. Escrito de solicitud;
  2. Certificado médico de defunción si existiere;
  3. Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, si se conociere;
  4. La declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte;
  5. Certificación negativa de defunción correspondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrió el fallecimiento; y
  6. Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho.

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Matrimonio: unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común.
 
Requisitos para contraer matrimonio:
  • Aptitud Legal: se refiere a la edad, que en nuestra legislación se alcanza a los 18 años de edad y a la capacidad mental que tengan los contrayentes, excepcionalmente podrá otorgarse autorización ( por padres o tutores) a los menores de 18 años, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años también cumplidos. Además, la presentación de certificaciones que demuestren el estado conyugal de los contrayentes y la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar con certificado médico si se haya o no en estado de gestación.
  • Consentimiento: la voluntad manifestada por los contrayentes.
  • Declaración Jurada: la efectúan los contrayentes ante el funcionario autorizante, con la advertencia expresa de que faltar a la verdad en lo declarado incurrirá en el delito de perjurio y en su caso además el de        bigamia o matrimonio ilegal (modelo PM-07).
 (Artículo 2 del C.F. y Artículo 61 de la Ley de Registro Civil)
 
Prohibiciones para contraer matrimonio:
  • Los que carecieren de capacidad mental para otorgar su consentimiento.
  • Los unidos en matrimonio formalizado o judicialmente reconocido.
  • Las hembras menores de 14 años y los varones menores de 16 años.
  • Los parientes en línea directa, ascendente y descendente; y los hermanos de uno o doble vínculo.
  • El adoptante y el adoptado.
  • El tutor y el tutelado.
  • Los que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
Documentos a presentar para la formalización de matrimonio
  • Carne de identidad de ambos contrayentes
  • 2 Testigos
  • Certificaciones que demuestren el estado conyugal (excepto cuando sean solteros)
Divorciado: Certificación de divorcio
En el caso de que la contrayente sea divorciada antes de los 300 dias debe aportar Certificación médica que acredite si está o no en estado de gestación.
 
Viudo: Certificación de viudez

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La declaración e inscripción del nacimiento fuera de término, se hará en la Oficina Registral conforme al orden que establece el artículo 44 de la ley y requerirá, para su inscripción, la formación de expediente que contendrá:
  1. Escrito de solicitud.
  2. Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna OR del país, ni se encuentra inscripta, así como el lugar, fecha de nacimiento o de defunción, en su caso, y demás datos filiatorios.
  3. Informe pericial médico en el que se certifique la edad aproximada de la persona a inscribir.
  4. Impresiones dactilares de los dedos de las manos si la persona a inscribir tuviere 18 o más años de edad, de conformidad con el examen médico pericial, y
  5. Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.
Si se tratare de la inscripción de nacimiento de una persona fallecida no será necesario exigir los requisitos previstos en los incisos   c) y ch).
La inscripción de nacimiento fuera de término de una persona fallecida se promueve e inscribe en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del declarante, o en la del lugar donde nació la persona fallecida.

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  • Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentos concernientes al estado civil de las personas y CALIFICARLOS, y si tuviera dudas, exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de estos.
  • Extender o disponer que se extiendan bajo su dirección y responsabilidad, las inscripciones y notas que deban practicarse.
  • Custodiar y conservar los libros, documentos, expedientes o legajos que obren en la OR.
  • Expedir certificaciones basadas en los asientos y documentos que obren en las Oficinas del Registro y las negativas que resulten de éstos.
  • Subsanar errores u omisiones materiales en las inscripciones.
  • Tramitar y resolver el cambio, adición o modificación de nombres y apellidos.
  • Autorizar la formalización de matrimonio.
  • Denegar la solicitud de inscripciones cuando estas no reúnan los requisitos establecidos en ley.
  • Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de información estadística y otras.
  • Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las OR y de su personal auxiliar.
  • Las demás que se establezcan en la ley y su reglamento.

Ratio: 1 / 5

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  • El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se podrá hacer excepcionalmente una vez y hasta dos veces si el interesado fuere mayor de edad y el primer cambio (…) se hubiere efectuado estando bajo el régimen de la patria potestad.
  • Las personas mayores de 18 años de edad, podrán solicitar el cambio (…) de sus nombres o apellidos. Las solicitudes respecto a los menores de edad se suscribirán por ambos padres conjunta o separadamente, excepto en los casos a que se refiere el artículo 110 del reglamento.
  • Las solicitudes se presentarán en la Oficina Registral donde resida la persona interesada o se encuentre inscripto su nacimiento.
Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:
  1. Que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita.
  2. Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
No se autorizará el cambio (…) de nombres o apellidos cuando los que se pretendan obtener, conformen palabras con las características a que hace mención el inciso anterior.
  • Para cambiar (…) el o los apellidos de un hijo menor de 18 años de edad, se requerirá que uno o ambos padres prueben haberlo hecho antes en los suyos respectivamente, por el o los apellidos que soliciten para el menor.
  • La persona interesada mayor de edad tendrá que acompañar al escrito de solicitud los documentos siguientes:
  1. Certificación de su nacimiento.
  2. Certificación de sus antecedentes penales.
  3. Certificación de su matrimonio.
  4. Certificación del nacimiento de sus hijos.
  5. Declaración jurada ante notario.
  6. Impuesto sobre documentos mediante sellos del timbre.
La declaración jurada ante notario se hará con dos testigos y en la misma, además de los particulares relacionados con tal declaración, se consignará cómo es conocida socialmente la persona, siendo éste el aspecto fundamental que los testigos deben aseverar y el notario advertir del alcance de tal aseveración.
 
En el caso de menores de edad, en que compareciera un solo padre, el registrador no admitirá el escrito de promoción si el mismo no prueba, según el caso:
  1. Que el menor ha sido reconocido únicamente por el promovente o que el otro padre ha fallecido, mediante la correspondiente certificación de la OR.
  2. La pérdida de la patria potestad del otro padre mediante la ejecutoria del tribunal.
  3. La autorización legalizada ente notario público, si el otro padre se encuentra temporalmente ausente del país.

Ratio: 5 / 5

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El Registro del Estado Civil, como institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y  actos relacionados con el estado civil de las personas, constituye un medio para la formación de las estadísticas demográficas, de salud y otras de interés social:

1- Inicio y fin de la personalidad

2- Identidad de la persona.

El nacimiento, el matrimonio, la defunción, la adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana y todo hecho o acto que constituya o afecte el estado civil de las personas se inscribirá en el Registro del Estado Civil

Los hechos o actos que constituyan o afecten el estado civil de las personas, y los documentos en que consten, para que tengan valor probatorio deberán inscribirse o anotarse previamente en el Registro del Estado Civil.

Todas las Certificaciones que emite el Registro del Estado Civil, se pueden solicitar de manera en linea a través de la página del Ministerio de Justicia  www.minjus.gob.cu

 

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El registrador está obligado a aceptar toda solicitud de subsanación de errores (?) y los documentos de prueba de que intente valerse el interesado o su representante legal.

El expediente de subsanación de errores contendrá:

  • escrito de solicitud;
  • certificación en que conste el error a subsanar, y
  • documentos probatorios que justifiquen la pretensión del interesado.

Ratio: 4 / 5

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Notario: funcionario público y profesional del derecho facultado para dar fe de los actos jurídicos, hechos o circunstancias de relevancia en el orden legal en la actividad extrajudicial de las personas naturales y jurídicas, en los que por razón de su cargo interviene, de conformidad con lo establecido en la ley.

El Notario tiene una misión preventiva: Evita conflictos de un modo eficaz, descongestionando la actividad de los tribunales. Preconstituye pruebas y su actuación es rogada.

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    El notario actúa siempre a requerimiento de parte interesada, nunca de oficio. La(s) parte(s) interesada(s) deben presentar todos los documentos Read More
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    Donación de Viviendas y vehículos de motor Compraventas de Viviendas y vehículos de motor Permutas de viviendas Cesión de uso Read More
  • Las Notarias prestan servicio a domicilio: +

    Durante el horario laborable se cobrará adicionalmente al servicio que se preste fuera del local de la Unidad Notarial  15.00 Read More
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Comentarios recientes:

  • Desde el este apostamos por el autoabastecimiento
    Empresa Provincial de Alojamiento Guantánamo 06.10.2022 16:14
    Buenas tardes, puede comunicarse por el 21352081 o 2074 con el buró de reservaciones para realizar su reservación, de lunes a viernes entre las 9:00am-12:00m y las 2:00pm-5:00pm, los sábados hasta las 12:00m.

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  • Información COVID-19 en Guantánamo.
    Ricardo 02.03.2021 12:01
    Alentadores resultados pero creo que ya se bajó la guardia, veo muchas personas transitando en grupos y de noche los grupos de niños, jóvenes, y menos jóvenes en las esquinas hasta tarde en la noche, y bajar la guardia fue lo que hizo se complicara ...

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  • CAPITULO II de los Elementos Comunes
    Adlerix 08.01.2021 17:26
    Dando respuesta a su asunto le comunicamos que la Resolucion No. 4/91 Reglamento General de los Edificios Multifamiliares en el Capitulos I en su Articulo 3 refiere : El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tiene derecho ...

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